Por: Redacción Constructivaonline.com.ar
El Departamento General de Irrigación estableció las condiciones que deberán cumplir determinados emprendimientos privados de Agrelo, en Luján de Cuyo, para continuar utilizando perforaciones ubicadas en la margen derecha del río Mendoza. La decisión se formalizó mediante la Resolución Nº 397 y responde a un fallo de la Suprema Corte de Justicia provincial que puso fin a una controversia judicial de más de una década. La nueva normativa busca ordenar el aprovechamiento del recurso mediante autorizaciones temporales, controles técnicos y obligaciones económicas para los usuarios.
La resolución establece un procedimiento para otorgar permisos precarios de extracción de agua subterránea por un período de diez años, con posibilidad de prórroga bajo determinadas condiciones. Las empresas que accedan a este régimen deberán cumplir una serie de requisitos vinculados con la eficiencia en la utilización del recurso, la medición de caudales y el pago de un valor llave. El esquema también contempla mecanismos de fiscalización y sanciones ante eventuales incumplimientos. De esta manera, Irrigación busca establecer un marco específico para la continuidad de actividades que dependen del agua subterránea, sin convertir esas autorizaciones en derechos permanentes de extracción.
El origen de esta regulación se encuentra en una disputa judicial que se extendió durante más de diez años y que involucró permisos de perforación en la zona de Agrelo. En marzo de 2026, la Suprema Corte de Mendoza resolvió el conflicto al rechazar una demanda presentada por privados y ordenar el cegado de los pozos involucrados. Sin embargo, el tribunal también contempló una alternativa para los emprendimientos instalados en el área, habilitando la posibilidad de acceder a permisos precarios que permitieran continuar con determinadas extracciones. Para implementar esa solución, encomendó al Departamento General de Irrigación la definición de las condiciones administrativas y técnicas correspondientes.
A partir de esa decisión judicial, el organismo conducido por Sergio Marinelli avanzó en la elaboración de una reglamentación destinada a establecer los alcances del nuevo régimen. La Resolución Nº 397 determina que las autorizaciones estarán vinculadas con perforaciones específicamente identificadas y que el volumen de agua disponible se calculará considerando las hectáreas efectivamente irrigadas al momento del otorgamiento. Este criterio busca relacionar las extracciones permitidas con las superficies que reciben agua, evitando que la autorización se transforme en una habilitación abierta para incrementar el consumo. Cada permiso deberá precisar el caudal factible de extracción y las condiciones particulares aplicables a su titular.

Uno de los aspectos centrales de la normativa es el carácter provisional de los permisos, que tendrán una duración inicial de diez años. Aunque podrán prorrogarse mediante una decisión debidamente fundamentada, esa continuidad no será automática ni necesariamente conservará las condiciones originales. Irrigación tendrá facultades para restringir o limitar los caudales autorizados en cualquier momento, sin que esas modificaciones generen derecho a indemnización para los permisionarios. Esta disposición introduce una condición relevante para los emprendimientos productivos, ya que deberán planificar sus actividades considerando que la disponibilidad autorizada del recurso puede modificarse durante la vigencia del permiso.
El nuevo esquema también establece obligaciones económicas para las empresas que pretendan acceder a las perforaciones. Entre ellas figura el pago de un valor llave, cuyo importe será el previsto en el presupuesto vigente al momento de otorgarse la autorización. La normativa contempla la posibilidad de prorratear ese pago durante un período de hasta diez años, facilitando su distribución a lo largo de la vigencia del permiso. Los recursos obtenidos tendrán como destino específico financiar obras hidráulicas y estudios del acuífero de la margen derecha de la cuenca del río Mendoza, vinculando así las obligaciones de los usuarios con inversiones destinadas al conocimiento y la infraestructura del sistema hídrico.
La incorporación de instrumentos de medición constituye otra de las exigencias fundamentales establecidas por Irrigación. Antes de acceder al permiso, las empresas deberán instalar sistemas de control de caudales equipados con telemetría, tecnología que permite registrar y transmitir información sobre los volúmenes extraídos. Los permisionarios serán responsables de garantizar el funcionamiento adecuado de estos dispositivos y deberán permitir el ingreso del personal del organismo a las propiedades para realizar lecturas e inspecciones. La medida apunta a fortalecer la fiscalización de las perforaciones y contar con información sobre la utilización efectiva del agua subterránea en los emprendimientos alcanzados por la resolución.
Además de incorporar tecnología de medición, los usuarios deberán acreditar condiciones de eficiencia global en la conducción, distribución y aplicación del agua dentro de las parcelas. Esta exigencia comprende las distintas etapas del aprovechamiento del recurso, desde su extracción y traslado hasta su utilización en las superficies irrigadas. El objetivo es que los volúmenes autorizados se empleen mediante sistemas que permitan reducir pérdidas y mejorar el rendimiento hídrico de las actividades desarrolladas.

El incumplimiento de los límites de extracción tendrá consecuencias específicas para los titulares de las autorizaciones. La resolución dispone que el uso de caudales superiores a los permitidos, así como la falta de cumplimiento de otras obligaciones, podrá ser sancionado mediante multas expresadas en volúmenes de agua. Esas penalidades se descontarán de las cantidades que correspondan a los usuarios durante los ciclos agrícolas siguientes, sin perjuicio de otras sanciones previstas en la normativa vigente.
Otro punto relevante es la responsabilidad que asumirán las empresas respecto de las actividades productivas que desarrollen bajo este régimen. La normativa determina que cada permisionario deberá elegir sus cultivos o actividades considerando el carácter provisional, temporal, condicional y precario de la autorización. Esto significa que las decisiones de inversión y producción deberán contemplar la posibilidad de restricciones en la disponibilidad del agua. En ese mismo sentido, Irrigación establece expresamente que no será responsable ante eventuales faltantes de caudal, una condición que traslada a los usuarios el riesgo asociado con la disponibilidad efectiva del recurso subterráneo.
La resolución también incorpora disposiciones destinadas a garantizar la registración y publicidad de las condiciones particulares de cada permiso. Las obligaciones y restricciones deberán quedar detalladas en los planos de mensura y escrituras públicas que tramiten ante el Departamento General de Irrigación, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Asimismo, la Superintendencia deberá adecuar la información correspondiente en el Registro de Perforaciones, mediante anotaciones que permitan identificar las condiciones específicas de cada autorización. Este procedimiento busca que las limitaciones sean conocidas y oponibles a terceros, incluso ante eventuales operaciones inmobiliarias o modificaciones en la titularidad de los emprendimientos.
En materia financiera, los permisos estarán sujetos a las cargas previstas en el presupuesto correspondiente a la Subdelegación de Aguas del Río Mendoza, considerando las hectáreas empadronadas para cada perforación. Cuando el aprovechamiento del recurso involucre a varios interesados dentro de un mismo emprendimiento, la distribución interna de esas obligaciones económicas deberá resolverse entre las partes. Irrigación establece que ese reparto dependerá de los acuerdos particulares y de los derechos y compromisos asumidos por los integrantes de cada proyecto
Con la Resolución Nº 397, Mendoza avanza en la definición de un marco regulatorio específico para los pozos de agua subterránea de la margen derecha del río Mendoza, luego de una controversia que se extendió durante más de una década.