Por: Redacción Constructivaonline.com.ar
El crecimiento de los desarrollos inmobiliarios en Mendoza enfrenta una nueva instancia de ordenamiento vinculada con el uso del agua y la infraestructura de riego. El Departamento General de Irrigación (DGI) puso en marcha un procedimiento extraordinario para que determinados barrios privados, loteos y subdivisiones de terrenos puedan regularizar situaciones administrativas y técnicas pendientes. La medida establece un plazo de 12 meses para solicitar la incorporación al régimen y busca resolver problemas relacionados con canales, desagües, servidumbres y obligaciones hídricas que afectan a distintos emprendimientos.
La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 374, publicada en el Boletín Oficial el lunes 19 de octubre de 2026 y aprobada por el Honorable Tribunal Administrativo de Irrigación. El nuevo mecanismo está dirigido a desarrollos que obtuvieron la aprobación municipal y de la Dirección Provincial de Catastro hasta el 13 de octubre de este año, inclusive, pero que no completaron ante el organismo los trámites de factibilidad hídrica o la certificación final de las obras correspondientes.
La normativa establece que los responsables de los emprendimientos alcanzados podrán solicitar su incorporación al régimen durante los 12 meses posteriores a la publicación de la resolución, por lo que el plazo se extenderá hasta octubre de 2027. Se trata de una herramienta transitoria, que podrá utilizarse por única vez y que no estará disponible para loteos autorizados después de la fecha límite establecida.
Uno de los aspectos centrales de la disposición es que la regularización no será automática ni implicará una aprobación general de las obras existentes. Los propietarios y desarrolladores deberán presentar la documentación correspondiente, permitir inspecciones y ejecutar las intervenciones que Irrigación considere necesarias para adecuar cada emprendimiento. Tampoco se eliminarán de manera inmediata las deudas, sanciones u obligaciones derivadas de incumplimientos anteriores, ya que su tratamiento dependerá del cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa.
El régimen busca resolver situaciones que se fueron acumulando en determinados procesos de subdivisión de terrenos, especialmente cuando las autorizaciones urbanísticas avanzaron sin completar las exigencias vinculadas con la infraestructura hídrica. En Mendoza, donde los canales y las redes de riego forman parte esencial de la organización territorial, estas situaciones pueden generar dificultades para el mantenimiento de cauces y afectar a otros usuarios. La resolución pretende vincular la regularización administrativa con soluciones técnicas que permitan preservar el funcionamiento del sistema.
Para iniciar el procedimiento, los interesados deberán presentar una solicitud ante la Subdelegación de Aguas correspondiente, con intervención de la Inspección de Cauce. Entre los documentos exigidos figuran el último plano de mensura aprobado, la constancia de autorización del fraccionamiento y la identificación de las servidumbres de riego y desagüe existentes. Esta información permitirá determinar las características de cada desarrollo, su relación con la infraestructura hídrica y las obligaciones que deberán cumplir sus responsables.

La presentación también tendrá que incluir información detallada sobre las obras realizadas o previstas para revestir, entubar y proteger los cauces. Los desarrolladores deberán especificar el sistema de riego destinado al arbolado público y los espacios verdes, además de los mecanismos utilizados para evacuar desagües de riego y aguas pluviales. Asimismo, será necesario identificar los puntos de descarga de efluentes y describir sus características, con el objetivo de evaluar su compatibilidad con las condiciones técnicas exigidas por el organismo.
Una vez recibida la documentación, los equipos técnicos de Irrigación inspeccionarán los emprendimientos para verificar su situación y determinar si corresponde exigir obras adicionales. Las intervenciones podrán incluir mejoras en canales, revestimientos, adecuaciones de desagües y otras soluciones destinadas a evitar perjuicios sobre la red hídrica. Mientras que el certificado de factibilidad abreviado solamente se otorgará cuando se hayan ejecutado las obras y medidas requeridas, de modo que la regularización quedará condicionada al cumplimiento efectivo de las exigencias técnicas.
Uno de los problemas que motivaron la medida está relacionado con la existencia de loteos donde canales y desagües quedaron incorporados dentro de propiedades privadas, lo cual dificulta el ingreso del personal de las Inspecciones de Cauce para realizar tareas de limpieza, mantenimiento y control.
Para resolver estas situaciones, la Resolución 374 establece que las servidumbres de acueductos y desagües deberán quedar fuera de los lotes privados y ubicarse sobre calles o espacios verdes de uso público. El objetivo es garantizar que los responsables de la administración hídrica puedan acceder a los cauces cuando resulte necesario realizar inspecciones o intervenciones. Esta exigencia introduce una condición relevante para la adecuación de los desarrollos alcanzados por el régimen y obliga a considerar la infraestructura de riego dentro de su organización territorial.

La disposición también incorpora restricciones específicas sobre el destino de las aguas pluviales, las escorrentías aluvionales y los efluentes urbanos. Irrigación no podrá autorizar ni convalidar descargas de estos líquidos hacia canales de riego ubicados aguas abajo, una práctica que puede generar inconvenientes para el funcionamiento de la red. La normativa establece así una separación entre las necesidades de drenaje de los emprendimientos urbanos y la infraestructura destinada a conducir agua para riego.
En los casos alcanzados por esta restricción, los desarrolladores o, en su defecto, los titulares registrales de los terrenos deberán ejecutar las obras necesarias para conducir los líquidos hacia receptores autorizados por la Dirección de Hidráulica o Irrigación. La obligación implica que cada emprendimiento deberá contar con soluciones adecuadas para gestionar sus descargas. Estas intervenciones podrán formar parte de las exigencias técnicas que determine el organismo durante las inspecciones y deberán completarse antes de obtener la certificación correspondiente.
Otro aspecto contemplado por la resolución es la intervención obligatoria de las áreas de Catastro de Cuenca, que deberán participar para detectar subdivisiones sucesivas y verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas. Este control busca evitar que los procesos de fraccionamiento generen situaciones administrativas o técnicas que dificulten la gestión del agua.
La normativa también modifica la manera en que deberán tramitarse los derechos de riego y las obligaciones pendientes asociadas con los terrenos subdivididos. Cuando un loteo esté obligado a obtener la factibilidad hídrica, los pedidos de renuncia o eliminación de derechos de riego, la cancelación de padrones y el tratamiento de deudas tendrán que resolverse dentro del mismo procedimiento. De esta manera, Irrigación busca evitar que esas cuestiones se gestionen de forma independiente mientras continúan pendientes las condiciones técnicas del emprendimiento.
Las solicitudes relacionadas con derechos de riego, padrones y deudas podrán avanzar una vez obtenido el certificado final de obra correspondiente. Para los desarrollos que ingresen al régimen excepcional, la eventual eliminación de derechos y obligaciones económicas podrá tramitarse después de cumplir las exigencias y obtener el certificado abreviado, siempre que corresponda legalmente. La resolución también contempla excepciones para determinados fraccionamientos de hasta cinco parcelas realizados por única vez y algunas subdivisiones rurales que no estén obligadas a tramitar la factibilidad hídrica.