martes 30 de diciembre de 2025 - Edición Nº286

Economía | 30 dic 2025

Ordenamiento Territorial

Multas millonarias, registro de infractores y clausuras: Mendoza endurece los controles en el Piedemonte

13:46 |El Gobierno provincial reglamentó el régimen de sanciones de la Ley 9414, la normativa que establece las pautas de manejo para la planificación sostenible de la Precordillera y el Piedemonte del Área Metropolitana. Habrá rondines preventivos y multas de hasta $100 millones.


Por: Redacción Constructivaonline.com.ar

El Gobierno de Mendoza aprobó la reglamentación del Capítulo IV de la Ley 9414, que establece un régimen de infracciones y penalidades para las actividades desarrolladas en la Precordillera y el Piedemonte del Área Metropolitana de Mendoza.

La medida fue dispuesta mediante el Decreto 2792, publicado en el Boletín Oficial.

La decisión fue impulsada por la gestión del gobernador Alfredo Cornejo y responde al crecimiento urbano sostenido que se incrementado en los últimos años en zonas sensibles desde el punto de vista ambiental y territorial.

Es decir, el avance de construcciones irregulares, desarrollos inmobiliarios sin autorización y obras emplazadas en áreas restringidas (muchas de las cuales fueron "construidas" hace décadas), lo cual encendió las alertas a partir de los riesgos ambientales y aluvionales que presenta el Piedemonte.

Frente a este escenario, el Ejecutivo provincial decidió profundizar los mecanismos de control y sanción para preservar un área considerada estratégica por su función ecológica, ambiental y de mitigación de riesgos naturales.

El marco legal y la autoridad de aplicación

La reglamentación se apoya en un amplio marco normativo provincial, que incluye la Ley 5961 de preservación del ambiente, la Ley 8051 de Ordenamiento Territorial como política de Estado y el Código Contravencional de la Provincia.

También se articula con la Ley 4341, que regula el fraccionamiento y loteo de inmuebles urbanos y suburbanos, reforzando un esquema integral de control del uso del suelo.

En este contexto se inscribe la Ley 9414, sancionada en 2022, que define a la Precordillera y al Piedemonte del Área Metropolitana como un área interjurisdiccional sujeta a un régimen especial de protección.

Desde el gobierno se determinó que la autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial, a través de la Unidad Interjurisdiccional Piedemonte (UIP), encargada de evaluar proyectos, fiscalizar actividades y aplicar sanciones.

La UIP coordinará tareas de control junto con los municipios involucrados, especialmente en los departamentos de Las Heras, Capital, Godoy Cruz y Luján de Cuyo.

Uno de los instrumentos centrales que se incorporan serán los Rondines Preventivos, es decir, inspecciones planificadas o aleatorias que permitirán detectar infracciones de manera temprana y evitar daños mayores.

Infracciones, multas y penalidades

El decreto reglamentario detalla las conductas consideradas infracciones, entre ellas el desarrollo de actividades no autorizadas, la comercialización irregular de parcelas y la degradación ambiental, tanto reversible como irreversible.

También se sancionarán acciones que afecten cauces aluvionales, zonas de protección especial o bienes protegidos por la normativa vigente.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según su impacto ambiental y territorial. Las leves corresponden a incumplimientos formales sin afectación sustancial, mientras que las graves implican alteraciones significativas del ambiente.

Las infracciones muy graves incluyen daños irreversibles, afectación de áreas protegidas o situaciones de reincidencia, consideradas de máxima gravedad por la autoridad de aplicación.

El régimen adopta como unidad de referencia la Unidad Fiscal (UF), que comenzará a regir desde el 1 de enero de 2026, con un valor estimado en $500.

En ese marco, las multas oscilarán entre $5 millones y $100 millones, según la categoría de la infracción, con posibilidad de incrementar hasta cinco veces el monto máximo en casos de reincidencia dentro de cinco años.

Además de las sanciones económicas, se prevén apercibimientos, suspensiones, clausuras, demolición de obras e inhabilitación profesional de los responsables técnicos involucrados.

La normativa establece también la responsabilidad solidaria de propietarios, desarrolladores, empresas constructoras y profesionales intervinientes en las infracciones.

Ante situaciones que impliquen riesgo inminente para el ambiente o la seguridad, la autoridad podrá disponer medidas cautelares inmediatas, como la paralización de obras, el secuestro de maquinaria o el corte de servicios. Se trata de un paquete de medidas que buscan prevenir daños mayores mientras se sustancia el procedimiento administrativo correspondiente.

El decreto garantiza asismismo el derecho a defensa de los presuntos infractores. Una vez notificados, tendrán un plazo de 15 días hábiles para presentar su descargo.

En caso de dictarse una resolución sancionatoria, se habilitan los recursos administrativos de revocatoria o jerárquicos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Como herramienta de transparencia, se crea el Registro Público de Infractores a la Ley 9414, que será administrado por la UIP y tendrá carácter público.

En este registro se inscribirán las sanciones firmes y podrá difundirse información a través de medios oficiales, reforzando el control social sobre las infracciones.

Desde el Gobierno provincial destacaron que el nuevo sistema busca ordenar el crecimiento urbano, desalentar prácticas ilegales y proteger un área clave para la seguridad ambiental del Gran Mendoza.

La reglamentación marca un cambio de etapa en la gestión del Piedemonte, con reglas más claras, sanciones más severas y un mayor control territorial.

Con la puesta en marcha de este régimen, Mendoza refuerza su política de ordenamiento territorial y envía una señal clara a desarrolladores y particulares sobre la importancia de respetar la normativa vigente.

 

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